Alrededor del Código Civil han surgido un sinfín de mitos y realidades en torno al divorcio, por lo que se genera una cadena de desinformación que entorpece el proceso al tener una idea inadecuada. Por tal motivo, te comparto algunos datos a considerar.

Por Lic. Juan Ángel Jaime Córdova

Director del Área en Derecho Familiar – Lite México

Necesito la firma de mi cónyuge para demandarme

FALSO. Hoy en día por criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente se necesita la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial. Han sido declaradas inconstitucionales las causales de divorcio que rigen en el Código Civil, tales como abandono de domicilio, adulterio, entre otras.

 

 

La pensión alimenticia debe actualizarse cada año

CIERTO. Conforme lo estipulado por el artículo 365 del Código Civil de nuestro estado, la pensión tendrá una actualización automática mínima equivalente al aumento porcentual anual correspondiente a la Unidad de Medida y Actualización. Esta opera de forma automática y se puede pedir al juez competente la actualización correspondiente.

¿Qué documentos necesito para divorciarme?

  • El acta de matrimonio.
  • Acta de nacimiento de las partes.
  • Acta de nacimiento de los hijos.
  • Los documentos que prueben la propiedad de los bienes que forman el patrimonio familiar (autos, inmuebles, cuentas bancarias, entre otros).
  • Una relación de los gastos que se generan mes con mes dentro del núcleo familiar.

 

 

En caso de ser un Divorcio por Mutuo Consentimiento, se requiere anexar a la solicitud de divorcio un convenio donde establezcan las cláusulas a las cuales se comprometen las partes. Deben establecerse ciertos requisitos cuando existan menores de edad en el matrimonio.

Posterior a su presentación, únicamente bastará la aprobación del convenio por parte del juez y ese mismo día se emite la sentencia que declara la disolución del vínculo matrimonial.

Para más información de tu caso específico consulta un especialista en Derecho Familiar.

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