Este aspecto se sustenta en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la propiedad privada, y se refuerza en la normativa local, como el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que regula el uso de suelo y los desarrollos urbanos. En términos prácticos, esto facilita operaciones jurídicas como la transmisión de propiedad, la obtención de créditos y la seguridad patrimonial de las familias.
Sin embargo, esta ventaja individual ha tenido consecuencias colectivas relevantes. En ciudades como León, el crecimiento horizontal ha derivado en una expansión territorial que supera la capacidad de planeación y servicios. Fraccionamientos periféricos enfrentan problemas de transporte público, acceso al agua potable y equipamiento urbano. Esta situación, en mi opinión, responde a una lógica de desarrollo que ha priorizado la cantidad de vivienda sobre su integración urbana.