Las leyes y reglamentos son los lineamientos normativos fundamentales para conservar, potencializar, revitalizar y regular el patrimonio, histórico, cultural y urbano arquitectónico; son las disposiciones jurídico normativas para su salvaguarda y puesta en valor de un patrimonio que debemos atesorar.

Las fuerzas sociales, económicas y del mercado inmobiliario, sí no se controlan, ponen en peligro la sobrevivencia del patrimonio histórico arquitectónico de gran valor, por lo que las políticas de conservación integradas y reguladas por acciones de gobierno, conjuntamente con las leyes internacionales y nacionales deberán ser el soporte de su defensa, como lo vemos a continuación.

La Carta de Atenas de 1933, en su apartado 65 habla de la personalidad propia y única del patrimonio arquitectónico del pasado:

“La vida de una ciudad es un acaecer continuo que se manifiesta a lo largo de los siglos a través de obras materiales, sean trazados o construcciones, que la dotan de una personalidad propia y de los cuales emana poco a poco su alma. Esos testimonios preciosos del pasado serán respetados, en primer lugar, por su valor histórico”.

La Carta de Venecia de 1964, en su artículo 1 refiere a qué monumentos y obras modestas dentro de un contexto histórico significativo son de relevancia:

“Ya que comprende tanto la creación arquitectónica aislada, como el ambiente urbano o paisajístico que constituya el testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Esta noción se aplica no solo a las grandes obras, sino también a las obras modestas que con el tiempo hayan adquirido un significado cultural”.

Las Normas de Quito de 1977 en la solución conciliatoria entre arquitectura del progreso e histórica señala:

“La necesidad de conciliar las exigencias del progreso urbano con la salvaguardia de los valores ambientales, todo plan de ordenación deberá integrar al conjunto urbanístico los complejos históricos de interés”.

La Constitución Política de México prevé la defensa integral de la arquitectura y el urbanismo en los centros de población:

“Las entidades federativas y los municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el Crecimiento, Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales”.

La Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece en su artículo 2:

“Que es indispensable la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos”.

En su cuidado y salvaguarda, dicha arquitectura y urbanismo de gran valor por su autenticidad, valores culturales únicos y presencia estética es fundamental proteger y salvaguardar dentro de una legislación vigente internacional y nacional que la protege.

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