Ante la sofisticación de los servicios financieros en las últimas décadas, así como la integración de políticas fiscales mucho más integrales, han traído como consecuencia que lo que en otros años era considerado un pasivo para las empresas, como lo que es la adquisición, reparación o sustitución de sus flotillas de automóviles, ahora se puede considerar como un pequeño activo sigiloso. 

Lo antepuesto, debido a que con anterioridad un automóvil para una empresa representaba el desembolso de una gran cantidad de dinero que restringía el flujo, capital, así como la invisible depreciación. Esto repercutía en el desempeño financiero de la misma, y en muchos de los casos sucede por desconocimiento de opciones como el “arrendamiento” o “leasing” que hoy en día tiene dos modalidades: puro o financiero. 

Sin embargo, ¿cuáles son las principales diferencias entre arrendamiento puro y arrendamiento financiero? 

Arrendamiento puro: es un esquema en el que la empresa “alquila” el automóvil lo que conlleva a no tener la propiedad del vehículo, sino erogar una renta mensual con una exención fiscal de hasta el 100% (en algunos casos), con un atractivo valor residual que permite la propiedad del automóvil por una módica cantidad porcentual del valor factura. 

Arrendamiento financiero: es mucho más parecido a un crédito y es para un periodo de tiempo mucho más largo. No existen tantos beneficios fiscales como la otra modalidad; y existe la opción al final del mismo para devolver el automóvil, renovarlo por otro nuevo, adquirirlo por completo y refinanciarlo. 

Es decir, mientras en el arrendamiento puro se tienen mucho mejores beneficios fiscales en modalidad de una renta mensual y no se posee la propiedad del automóvil con un valor a pagar al final del mismo para quedarse con el vehículo, en el arrendamiento financiero se paga una renta con intereses sin tanto beneficio fiscal y con opción a compra, devolución o renovación al final del periodo. 

Lo anterior es una forma inteligente de financiarse sin descapitalizarse, para que el vehículo se pueda deducir fiscalmente en régimen de persona moral o persona física con actividad empresarial, y que con base a ello se pueda palear la inflación, la depreciación del automóvil, así como también tener acceso a una flotilla o una unidad reciente con atractivos beneficios de mantenimiento. Y tú, ¿has arrendado algún activo? 

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