El derecho al sol

“Esa azotea es mía”, me dijo el propietario de un pequeño centro comercial cuando le pregunté dónde instalaríamos los paneles fotovoltaicos para uno de dichos comercios, que él mismo administraba; resultó que sus inquilinos no estuvieron de acuerdo y exigían tener el derecho sobre el uso de la superficie ubicada sobre cada uno de sus locales.

La realidad es que ninguna de las partes tenía razón, pues en el contrato de arrendamiento no existían artículos donde se abordara el uso de la azotea, y cada uno interpretaba lo que quería. Al final, llegaron a un acuerdo, con ajuste en el monto de la renta de por medio, y al final se instalaron los paneles conforme el plan original.

Del lavadero tradicional al modelo residencial compartido

El caso expuesto se resolvió satisfactoriamente de forma temporal, mas no definitiva, debido a un vacío legal que existe en la gran mayoría de los contratos de arrendamiento, pues hasta hace poco no había interés alguno en utilizar el espacio de las azoteas, más que para la instalación de algún equipo de aire acondicionado.

Sin embargo, con la considerable baja en los precios de la tecnología solar fotovoltaica, asociada a su rápida recuperación de inversión, cada vez más comercios, oficinas, fábricas, y por supuesto, hogares, buscan utilizar ese espacio antes desaprovechado para generar energía eléctrica.

Está la tarea ahora de especificar con claridad en los contratos de arrendamiento, incluso en las escrituras (en el caso de procesos de venta), cuál es el área específica que cada local u oficina puede ocupar para la instalación de paneles fotovoltaicos. Esta definición permitirá evitar conflictos entre usuarios, garantizando un uso ordenado y una mayor certeza jurídica respecto a los derechos y obligaciones asociados con el aprovechamiento de estos espacios.

Del lavadero tradicional al modelo residencial compartido

Por otro lado, existe también obsolescencia en el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano de la Ciudad de León en materia de instalaciones solares, pues nada más aborda un artículo de “Arquitectura Ecológica”, que es sumamente escueto, e incluye solo recomendaciones en el uso de ecotecnologías, mas no precisa qué condiciones mínimas se requieren para contar con instalaciones solares seguras que permitan también al vecino, derecho al sol, pues han proliferado estructuras antiestéticas e inseguras que cuentan con paneles fotovoltaicos y dejan a las construcciones aledañas sin oportunidad de aprovechar, del mismo modo, su propia azotea.

Son los anteriores, los principales retos en materia legal que veo, relacionados al desarrollo de proyectos solares en la región.

Lee más contenido de nuestro colaborador Manuel Sánchez Tello