El caso expuesto se resolvió satisfactoriamente de forma temporal, mas no definitiva, debido a un vacío legal que existe en la gran mayoría de los contratos de arrendamiento, pues hasta hace poco no había interés alguno en utilizar el espacio de las azoteas, más que para la instalación de algún equipo de aire acondicionado.
Sin embargo, con la considerable baja en los precios de la tecnología solar fotovoltaica, asociada a su rápida recuperación de inversión, cada vez más comercios, oficinas, fábricas, y por supuesto, hogares, buscan utilizar ese espacio antes desaprovechado para generar energía eléctrica.
Está la tarea ahora de especificar con claridad en los contratos de arrendamiento, incluso en las escrituras (en el caso de procesos de venta), cuál es el área específica que cada local u oficina puede ocupar para la instalación de paneles fotovoltaicos. Esta definición permitirá evitar conflictos entre usuarios, garantizando un uso ordenado y una mayor certeza jurídica respecto a los derechos y obligaciones asociados con el aprovechamiento de estos espacios.