Una protección efectiva exige acuerdos con respaldo legal

En el ámbito del arrendamiento inmobiliario, se ha popularizado la contratación de las llamadas pólizas jurídicas. Estas suelen presentarse como un mecanismo de protección para el arrendador frente a posibles incumplimientos del arrendatario. Sin embargo, desde la perspectiva de la abogacía preventiva y la solución pacífica de controversias, es necesario aclarar que dichas pólizas no constituyen un seguro ni garantizan el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En realidad, las pólizas jurídicas son servicios prepagados que ofrecen ciertos despachos jurídicos. Su función principal es brindar asesoría y representación en caso de conflicto, pero no aseguran la ejecución de las obligaciones pactadas. Es decir, el arrendador que contrata una póliza no obtiene una garantía de pago de rentas ni de reparación de daños, sino únicamente el acceso a un servicio legal previamente cubierto.

Este matiz es fundamental: la verdadera protección no se encuentra en un contrato de servicios jurídicos, sino en instrumentos que tengan fuerza vinculante y ejecutiva. Aquí es donde los convenios de justicia alternativa cobran relevancia.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), como la mediación o la conciliación, permiten que las partes lleguen a acuerdos voluntarios y equitativos. Cuando estos convenios se formalizan ante una autoridad competente, adquieren el efecto de cosa juzgada. Esto significa que el acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial y, por tanto, puede ser exigido y ejecutado en caso de incumplimiento.

La diferencia es sustancial: mientras la póliza jurídica se limita a ofrecer acompañamiento legal, el convenio derivado de un proceso de justicia alternativa otorga certeza y seguridad jurídica. El arrendador y el arrendatario cuentan con un instrumento que no solo refleja su voluntad, sino que también garantiza su cumplimiento mediante la posibilidad de ejecución forzosa.

En el marco de la “protección de excelencia”, tema central de esta edición, es importante destacar que la excelencia en la protección jurídica no se logra con servicios prepagados que generan una falsa sensación de seguridad. Se alcanza mediante la construcción de acuerdos sólidos, transparentes y con respaldo normativo. Los convenios de justicia alternativa representan esa protección real, pues promueven la paz social, la prevención de conflictos y la eficacia en el cumplimiento de las obligaciones.

En conclusión, más allá de las pólizas jurídicas, la verdadera protección de excelencia se encuentra en los convenios que, con efecto de cosa juzgada, garantizan a las partes la tranquilidad de que sus acuerdos serán respetados y, en caso necesario, ejecutados.

Lee más contenido de nuestra colaboradora Yolanda S. Zaldívar