El derecho al libre desarrollo de la personalidad está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1, 22 y 26.

Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Ratificada por México el 10 de diciembre de 1948):

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Este derecho humano faculta a los ciudadanos a elegir autónomamente su forma de vivir, así como garantizarles la independencia a escoger sobre su profesión, libertad sexual, apariencia física, pasatiempos, estado civil, libertad de culto, estudios, vida laboral, uso lúdico de las drogas, aborto, eutanasia, entre otros, con una sola limitación: no vulnerar los derechos de una tercera persona y el bien común.

Es de señalar que no se encuentra regulado expresamente en nuestra Constitución, lo cual realmente no ha sido obstáculo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido diversas resoluciones tutelando este derecho.

Uno de los aspectos que también contempla este derecho es la facultad que se brinda al ciudadano para votar por el representante que considere más preparado, a no revelar su voto, a recibir o negar recibir cualquier incentivo para intentar convencerte de votar por cierto partido político y realmente votar por alguien distinto.

Actualmente existe multa y cárcel para quien compre votos, según apuntó el Capítulo II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Este mismo derecho tutela la libertad de promover el erradicar el abstencionismo.

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Por Juan Ángel Jaime Córdova

Director General de Lite México

Juan Ángel Jaime es licenciado en Derecho por la Ibero León, tiene una especialidad en Derecho Civil y diversos diplomados por parte de la UIA, ULSA y la Casa de la Cultura Jurídica.

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