Actualmente se encuentra arraigado en la sociedad la sistematizada práctica de simular operaciones económicas para hacer creer a la autoridad hacendaria que se plasman situaciones fácticas en comprobantes fiscales.

Desgraciadamente, en ocasiones los empresarios honestos son engañados por sus proveedores y como consecuencia llegan a ser publicados en la “lista negra” por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), derivándose de ahí un problema para los adquirentes de los bienes y/o servicios ofrecidos.

Por lo tanto, se despliega el ejercicio de sus atribuciones notificando a quienes dedujeron las operaciones facturadas que su proveedor se ha ubicado en el supuesto jurídico previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Posteriormente, se les solicita que modifiquen las declaraciones de impuestos

para excluir tales operaciones del cálculo de la base gravable y paguen las diferencias resultantes de la actualización y los recargos, lo que se convierte en un complejo dilema para quienes hicieron tratos comerciales con las empresas en comento.

Es importante resaltar una vez más que existen empresarios que todo el tiempo trabajan acatando las normas tributarias, pero por la mala acción de un proveedor se llega a comprometer de manera sorpresiva su patrimonio, llegando en algunos casos al extremo de desestabilizar considerablemente sus empresas.

Esto provoca tener que negociar con la autoridad hacendaria federal un pago en parcialidades que la mayoría de las veces es concedido, pero es injusto que los contribuyentes deban supervisar que otros cumplan con sus obligaciones fiscales, siendo responsabilidad del Estado Mexicano a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Como consecuencia de este panorama, algunos otros empresarios deciden defenderse del SAT contratando los servicios de abogados especializados en la materia, siendo esta postura siempre acertada.

En esa línea de pensamiento, el empresario cuenta con una amplia gama de posibilidades para desvirtuar la legalidad de esa presunción de inexistencia de operaciones que el Fisco Federal formula en su contra, siempre y cuando tenga todos los elementos que conforman la contabilidad, así como los documentos donde constan los acuerdos con sus proveedores.

De tal manera que se obtiene una declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución que se combata, para que el Tribunal ordene al SAT que dicte otra resolución donde comunique al contribuyente que dedujo las facturas emitidas por el proveedor respectivo y que reconozca que dichas transacciones fueron veraces, basándose para ello en las pruebas idóneas.

A efecto de lograr lo anterior, debe acudirse con los abogados especializados en la materia tributaria, pues son ellos quienes tienen la práctica constante así como la experiencia requerida para controvertir esta clase de asuntos.

Por Lic. Rafael Aguas Ángel – Director del Área Fiscal y Administrativa de Lite México

Whatsapp: (477) 754 0110

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